Que es el UMAIP

UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública es el vínculo entre el Ayuntamiento de Chichimilá y los solicitantes que deseen conocer cualquier información pública que genere el Gobierno Municipal.

Objetivos de la Ley
Atribuciones de la UMAIP
Procedimientos, plazos, responsabilidades y sanciones
Responsabilidad administrativa de los servicodes públicos

Dónde Contactarnos:
Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública
Interior del Palacio Municipal Calle 20 s/n x 25 esquina Centro
C.P. 97760
Tel.- (985) 8551021
chichimilayucatan@@gmail.com




OBJETIVO DE LA LEY
Información obligatoria

  • Garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública que generen o se encuentre en posesión de los sujetos obligados.
  • Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados
  • Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados
  • Garantizar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados.


  • Entre los sujetos obligados se encuentran los Ayuntamientos y los organismos municipales.

ATRIBUCIONES DE LA UMAIP
Información obligatoria

  • Recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 9 de la LAIP (Ley de Acceso a la Información Pública)
  • Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública
  • Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución
  • Auxiliar a los particulares en el llenado de solicitudes de información, orientándolos en cuanto a las entidades que pudieran tener la información pública que solicitan.
  • Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública solicitada, entregándola a los particulares
  • Llevar un registro de las solicitudes, indicando resultados y costos, y tiempos de respuesta
  • Elaborar las formas necesarias para acceder, solicitar y/o corregir datos
  • Elaborar el manual de procedimientos que asegure una adecuada atención a las solicitudes
  • Aplicar criterios específicos de clasificación, conservación de los documentos y organización de archivos
  • Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública y actualizarlo
  • Difundir entre los servidores públicos los beneficios de la publicidad de la información y sus obligaciones en materia de uso y conservación de la misma
  • Clasificar en pública, reservada o confidencial la información
  • Informar semestralmente al titular del sujeto obligado o en cualquier momento a requerimiento de éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas
  • Otras acciones necesarias para garantizar y agilizar el acceso a la información pública en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)



PROCEDIMIENTOS, PLAZOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

  • La UMAIP deberá entregar la información al solicitante en quince días hábiles
  • Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, y previa notificación al solicitante, se podrá extender el plazo hasta seis meses
  • La falta de respuesta se entenderá como negativa de ficta
  • Las unidades administrativas, cuando no cuenten con la información solicitada, deberán notificarlo dentro de un plazo de siete días a la UMAIP
  • Contra las resoluciones de la UMAIP el solicitante podrá interponer recurso de conformidad ante el Secretario Ejecutivo del INAIP.



SON CAUSAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

  • Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
  • Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a la LAIP
  • Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a la LAIP
  • Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en la LAIP
  • Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme lo dispuesto en la LAIP
  • Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso
  • Difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de acceso a la información pública
  • No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos calificados

*La responsabilidad derivada de las causas mencionadas o del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LAIP será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.

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