| - Recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 9 de la LAIP (Ley de Acceso a la Información Pública)
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| - Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública
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| - Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución
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| - Auxiliar a los particulares en el llenado de solicitudes de información, orientándolos en cuanto a las entidades que pudieran tener la información pública que solicitan.
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| - Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública solicitada, entregándola a los particulares
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| - Llevar un registro de las solicitudes, indicando resultados y costos, y tiempos de respuesta
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| - Elaborar las formas necesarias para acceder, solicitar y/o corregir datos
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| - Elaborar el manual de procedimientos que asegure una adecuada atención a las solicitudes
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| - Aplicar criterios específicos de clasificación, conservación de los documentos y organización de archivos
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| - Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública y actualizarlo
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| - Difundir entre los servidores públicos los beneficios de la publicidad de la información y sus obligaciones en materia de uso y conservación de la misma
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| - Clasificar en pública, reservada o confidencial la información
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| - Informar semestralmente al titular del sujeto obligado o en cualquier momento a requerimiento de éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas
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| - Otras acciones necesarias para garantizar y agilizar el acceso a la información pública en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)
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