ARTÍCULO 9 DE LA LAIP

Información Pública Importante
El Artículo 9 de la LAIP señala que los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán, cada seis meses, la información pública siguiente:

1.- Marco Jurídico
Leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables


2.- Estructura Orgánica
Su estructura orgánica


3.- Directorio de Servidores Públicos
El directorio de Servidores Públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía.


4.- Tabulador de Dietas, Sueldos y Salarios
El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones


5.- Domicilio de la Unidad de Acceso a la Información Pública
El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública


6.- Programas Operativos
Las metas y objetivos de sus programas operativos


7.- Servicios, Trámites y Derechos
Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos.


8.- Presupuesto Asignado
El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución


9.- Recursos Públicos
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos.


10.- Enajenación de Bienes
Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones.


11.- Programas de Subsidio
Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.


12.- Auditorias
Los dictámenes de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados.


13.- Concesiones, Licencias, Permisos y Autorizaciones
Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.


14.- Padrón Inmobiliario
El padrón inmobiliario.


15.- Contratos de Obra Pública
Los contratos de obra pública, su monto y a quién fueron asignados.


16.- Informes Generales
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.


17.- Cuentas Públicas Empréstitos y Deudas
Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas.


18.- Iniciativas de Ley
Las iniciativas de ley que se presenten en el Congreso del Estado, sus avances en los trabajos para su dictamen, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados. NO APLICA


19.- Fondos Auxiliares Especiales
La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos. NO APLICA


20.- Solicitudes de Acceso a la Información Pública
La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den

Que es el UMAIP

UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública es el vínculo entre el Ayuntamiento de Chichimilá y los solicitantes que deseen conocer cualquier información pública que genere el Gobierno Municipal.

Objetivos de la Ley
Atribuciones de la UMAIP
Procedimientos, plazos, responsabilidades y sanciones
Responsabilidad administrativa de los servicodes públicos

Dónde Contactarnos:
Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública
Interior del Palacio Municipal Calle 20 s/n x 25 esquina Centro
C.P. 97760
Tel.- (985) 8551021
chichimilayucatan@@gmail.com




OBJETIVO DE LA LEY
Información obligatoria

  • Garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública que generen o se encuentre en posesión de los sujetos obligados.
  • Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados
  • Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados
  • Garantizar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados.


  • Entre los sujetos obligados se encuentran los Ayuntamientos y los organismos municipales.

ATRIBUCIONES DE LA UMAIP
Información obligatoria

  • Recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 9 de la LAIP (Ley de Acceso a la Información Pública)
  • Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública
  • Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución
  • Auxiliar a los particulares en el llenado de solicitudes de información, orientándolos en cuanto a las entidades que pudieran tener la información pública que solicitan.
  • Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública solicitada, entregándola a los particulares
  • Llevar un registro de las solicitudes, indicando resultados y costos, y tiempos de respuesta
  • Elaborar las formas necesarias para acceder, solicitar y/o corregir datos
  • Elaborar el manual de procedimientos que asegure una adecuada atención a las solicitudes
  • Aplicar criterios específicos de clasificación, conservación de los documentos y organización de archivos
  • Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública y actualizarlo
  • Difundir entre los servidores públicos los beneficios de la publicidad de la información y sus obligaciones en materia de uso y conservación de la misma
  • Clasificar en pública, reservada o confidencial la información
  • Informar semestralmente al titular del sujeto obligado o en cualquier momento a requerimiento de éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas
  • Otras acciones necesarias para garantizar y agilizar el acceso a la información pública en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)



PROCEDIMIENTOS, PLAZOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

  • La UMAIP deberá entregar la información al solicitante en quince días hábiles
  • Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, y previa notificación al solicitante, se podrá extender el plazo hasta seis meses
  • La falta de respuesta se entenderá como negativa de ficta
  • Las unidades administrativas, cuando no cuenten con la información solicitada, deberán notificarlo dentro de un plazo de siete días a la UMAIP
  • Contra las resoluciones de la UMAIP el solicitante podrá interponer recurso de conformidad ante el Secretario Ejecutivo del INAIP.



SON CAUSAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

  • Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
  • Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a la LAIP
  • Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a la LAIP
  • Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en la LAIP
  • Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme lo dispuesto en la LAIP
  • Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso
  • Difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de acceso a la información pública
  • No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos calificados

*La responsabilidad derivada de las causas mencionadas o del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LAIP será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.